FI:IUU/2000 Inf.4





CONSULTA TÉCNICA SOBRE LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA

Roma, Italia, 2-6 de octubre 2000

RESUMEN ANALÍTICO DE LOS DOCUMENTOS PREPARADOS PARA LA CONSULTA DE EXPERTOS SOBRE LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA,
ORGANIZADA POR EL GOBIERNO DE AUSTRALIA EN COOPERACIÓN CON LA FAO

Este documento informativo contiene los resúmenes analíticos de los documentos de antecedentes que se elaboraron para la Consulta de Expertos sobre la Pesca Ilegal, no Documentada y no Reglamentada organizada por el Gobierno de Australia en cooperación con la FAO en Sydney (Australia), del 15 al 19 de mayo de 2000. El texto íntegro de los documentos se puede encontrar en el siguiente sitio de Internet: http://www.affa.gov.au/ecoiuuf/. Para facilitar la consulta se facilita la signatura de los documentos en una nota a pie de página que figura en el título de cada uno de ellos.

LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA: MANDATO PARA UN PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL1
David J. Doulman
Oficial superior de enlace de pesca
Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras
Departamento de Pesca
FAO, Roma (Italia)

1. La pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR) tiene consecuencias de gran alcance en la ordenación sostenible a largo plazo de la pesca de captura. Si no se pone coto a la pesca INDNR, se menoscaba el sistema en el que se fundamentan las decisiones en materia de ordenación pesquera. Esta situación conlleva que no se alcancen los objetivos de la ordenación y que se pierdan oportunidades socioeconómicas a corto y largo plazo. En casos extremos, la pesca INDNR puede provocar la desaparición de una pesquería o afectar seriamente a los esfuerzos de recuperación de poblaciones ícticas agotadas.

2. La pesca INDNR se produce, o puede producirse, en toda la pesca de captura. La práctica es problemática en la pesca continental y en la pesca de captura marina en zonas de jurisdicción nacional y en alta mar. En la pesca industrial, el deficiente control por parte de algunos Estados del pabellón agrava los problemas de la pesca INDNR.

3. Las circunstancias que provocan la pesca INDNR son complejas pero, de alguna manera, suelen estar interrelacionadas y suelen ser de carácter económico. La necesidad de lograr un control más eficaz por parte del Estado del pabellón es fundamental para afrontar el problema de la pesca INDNR. Otros aspectos que pueden contribuir a la pesca INDNR son el exceso de capacidad de las flotas pesqueras, el pago de subvenciones estatales (que mantengan o aumenten la capacidad) y la ausencia de un sistema eficaz de seguimiento, control y vigilancia (SCV).

4. Para afrontar el problema de la pesca INDNR de forma adecuada, sería necesario aplicar una serie de medidas complementarias. En primer lugar, se debería fomentar la ejecución plena y efectiva de instrumentos pesqueros internacionales adoptados recientemente (el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el Acuerdo sobre el cumplimiento el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas y los tres planes de acción internacionales (PAI). La aplicación de estos instrumentos facilitará en formas diferentes, aunque complementarias, un mayor control y supervisión a nivel nacional de las operaciones de los barcos de pesca.

5. La preocupación de la comunidad internacional en relación con la pesca INDNR (conocida anteriormente como pesca no autorizada en zonas de jurisdicción nacional y en alta mar) es evidente desde los años noventa. Una serie de foros, entre los que se encuentra la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) han estado tratando el asunto de forma continuada. No obstante, en el 23º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI), en febrero de 1999, se consideró la pesca INDNR en el marco de las perspectivas a medio plazo de los programas más importantes de la FAO, fundamentalmente sobre la base del documento que Australia presentó al Comité. En este documento se instaba a la FAO a que elaborase un PAI para luchar contra la pesca INDNR. El COFI expresó su preocupación sobre la incidencia de la pesca INDNR, incluyendo las actividades de los barcos de pesca de registros de libre matrícula. El Comité propuso una serie de medidas para abordar el asunto y recomendó que se comunicase a la Organización Marítima Internacional (OMI) la importancia que el COFI atribuía a la necesidad de luchar contra la pesca INDNR.

6. Con posterioridad al período de sesiones del COFI, una Reunión Ministerial sobre pesca de la FAO, en marzo de 1999, aprobó una declaración en la que se expresaba la preocupación por el aumento de la pesca INDNR. Los ministros declararon que, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados de conformidad con el derecho internacional, se debería elaborar un PAI que tratase todo tipo de pesca INDNR, incluyendo a los barcos de pesca de registros de libre matrícula. En junio de 1999, el Consejo de la FAO, tras estudiar el informe del 23º período de sesiones del COFI, instó a la Organización a adoptar un planteamiento global para elaborar una estrategia en relación con la pesca INDNR. Además, propuso que se llevase adelante esta iniciativa por medio de la elaboración de un PAI en el marco del Código de Conducta.

7. Otros foros internacionales se han ocupado, y siguen haciéndolo, asuntos relacionados con la pesca INDNR. En el 7º período de sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible (CDS) de las Naciones Unidas, que tuvo lugar en abril de 1999, se estudió la cuestión y se señaló que la FAO daría prioridad a la elaboración de un PAI para afrontar con eficacia cualquier tipo de pesca INDNR. La CDS destacó la importancia de los asuntos relacionados con el Estado del pabellón y con el Estado del puerto para luchar contra la pesca INDNR. La Comisión invitó a la OMI a adoptar urgentemente medidas vinculantes que garanticen que los barcos de todos los países respeten las normas internacionales, de modo que se cumpla plenamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (artículo 91), de 1992, así como otras convenciones pertinentes.

8. La OMI se ocupa de la pesca INDNR en sus diferentes comités y subcomités. Con este fin, la FAO está colaborando con la OMI, atendiendo a los llamamientos internacionales, para garantizar medidas concertadas en la lucha contra la pesca INDNR.

9. Los organismos y acuerdos regionales de ordenación pesquera y otros foros internacionales han estudiado, en reuniones regulares y especiales, la pesca INDNR y han puesto en marcha medidas, independientemente del proceso de elaboración de un PAI, a fin de abordar los problemas que plantea al sector pesquero la pesca INDNR.

10. Para permitir la máxima flexibilidad en su aplicación, un PAI de lucha contra la pesca INDNR deberá tomar en consideración las características de las diferentes pesquerías, incluso la movilidad de la flota y la distribución de las poblaciones. El ámbito de aplicación del PAI, por consiguiente, debería ser amplio y exhaustivo, de modo que se pueda poner en práctica, como corresponda, a nivel regional, subregional y nacional. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados que les confiere el derecho internacional, el PAI debería intentar luchar contra la pesca INDNR impedir que se produzca.

IMPORTANCIA DE UNA ACTUACIÓN CONJUNTA CONTRA LOS BARCOS DE PESCA QUE MINAN LA EFICACIA DE LAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DEL ATÚN2
Masayuki Komatsu
Consejero
Departamento de Planificación de la Política Pesquera
Organismo de Pesca del Japón
Tokio (Japón)

1. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y los organismos regionales de ordenación pesquera destacan cada vez más la importancia de que los Estados lleven a cabo una actuación conjunta contra los barcos de pesca que minan las medidas establecidas para la conservación y ordenación de la pesca. Entre éstos se encuentran los barcos con bandera de conveniencia (barcos BDC), registrados en un país que no pertenece a ningún organismo regional de ordenación pesquera y que no exige que sus barcos cumplan las medidas de conservación y ordenación de ningún organismo. Los dueños de estos barcos eligen su Estado del pabellón, habitualmente mediante el cambio de pabellón, al parecer, con el objetivo de eludir las medidas de conservación y ordenación de los organismos regionales de ordenación pesquera. Otros barcos enarbolan la bandera de un país que pertenece al organismo regional de ordenación pesquera pertinente, pero el país no puede o no quiere evitar que los barcos lleven a cabo actividades de pesca INDNR que minan las medidas de conservación y ordenación del organismo en cuestión. En conjunto, los barcos que pertenecen a una de estas dos categorías se pueden denominar barcos INDNR/BDC.

2. El problema de los barcos BDC es especialmente grave en las grandes pesquerías de atún con palangre. Durante el pasado decenio, los organismos regionales de ordenación pesquera adoptaron una serie de medidas para eliminar estas prácticas de pesca destructivas, porque suponen una amenaza para la utilización sostenible de los recursos pesqueros. La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y la Comisión para la Conservación del Atún de Aleta Azul del Sur (CCSBT) han adoptado procedimientos relativos a la documentación para controlar el origen de todo el pescado importado por los Estados miembros. La CICAA ha recomendado a los Estados miembros que prohíban la importación de algunos tipos de atún procedentes de determinados países. En relación con las actividades de los barcos INDNR/FOC, la CICAA y la Comisión del Atún para el Océano Índico (IOTC) han decidido que sus Estados miembros insten a sus ciudadanos a abstenerse voluntariamente de hacer negocios con barcos que minen las prácticas de conservación y ordenación pesquera.

3. La atención de las organizaciones del atún se ha centrado especialmente en 345 barcos INDNR/BDC que, según la CICAA, son la amenaza más concreta para la ordenación de las grandes pesquerías de atún con palangre. Es difícil aplicar medidas eficaces contra estos barcos porque su nombre y país de registro pueden cambiar con frecuencia, y en ocasiones los Estados del pabellón no controlan con eficacia sus actividades. El Japón ha puesto el máximo empeño en hacer frente a la amenaza que suponen estos barcos con la adopción de una serie de medidas concretas e insta a los demás países afectados a adoptar medidas similares. Sólo la colaboración activa de varios países permitirá conseguir avances concretos en la eliminación de las prácticas destructivas de pesca de estos barcos.

4. En este documento se estudia la naturaleza de la amenaza que suponen los barcos INDNR/BDC y las medidas concretas adoptadas por los organismos regionales de ordenación pesquera para afrontarla. Se detallan las medidas específicas que ha adoptado el Japón para resolver el problema ocasionado por las actividades de dichos barcos y las que, desde su punto de vista, deberían adoptar los demás países, a la luz de la creciente aceptación de la necesidad y justificación de dichas medidas al amparo del derecho internacional.

UNA VISIÓN DE CONJUNTO DE LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y
NO REGLAMENTADA
3
Elaborado y editado por Kevin Bray
Consultor sobre pesca INDNR
Departamento de Pesca, FAO
Roma (Italia)

1. El aumento de la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR) está minando la conservación y ordenación de muchos recursos pesqueros internacionales.

2. La pesca INDNR afecta a pesquerías bajo la jurisdicción de Estados ribereños (especialmente de los Estados ribereños en desarrollo), en las zonas de responsabilidad de los organismos regionales de pesca y en alta mar.

3. En la Reunión Ministerial de la FAO sobre la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, que tuvo lugar en 1999, se decidió elaborar un plan de acción internacional (PAI) para abordar de forma eficaz todas las actividades de pesca INDNR. Con este objetivo, se celebrará una Consulta Técnica en Roma, del 2 al 6 de octubre de 2000, previo examen por parte de la FAO de las actividades de los organismos regionales de ordenación pesquera encaminadas a afrontar los problemas de la pesca INDNR. La Consulta Técnica informará al 24º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI) de la FAO, que se celebrará en Roma del 26 de febrero al 2 de marzo de 2001.

4. En esta visión de conjunto se exponen los puntos de vista de los organismos regionales de pesca sobre el alcance y las consecuencias de la pesca INDNR, así como sobre las medidas que pueden adoptarse para combatirla. También se incluye información facilitada por otras organizaciones internacionales y no gubernamentales sobre algunos aspectos de la pesca INDNR.

5. Este documento confirma que la pesca INDNR genera una gran preocupación en muchos organismos regionales de pesca (y en otras organizaciones) y esboza las medidas que ya están aplicando, o han propuesto, para atajarla.

6. Una serie de expertos en materia de pesca estudiarán estas medidas en consultas que se celebrarán en Sydney (Australia), en mayo de 2000, con vistas a determinar si son apropiadas para su inclusión en un primer proyecto de PAI para luchar contra la pesca INDNR, al que se ha hecho referencia.

7. En este documento se pone de manifiesto que casi todos los tipos de pesca INDNR presentan varias características comunes. Las más importantes son las siguientes:

8. la ausencia de un control eficaz de los barcos de pesca por parte de algunos Estados del pabellón, que exige un control reforzado por parte del Estado del pabellón y la aplicación de formas nuevas y complementarias de control por el Estado del puerto;

9. la dificultad que experimentan los organismos regionales de pesca para aplicar medidas orientadas a la ordenación responsable de la pesca a los barcos de Estados que no son Parte, especialmente los que figuran en los registros de barcos de pesca de algunos Estados "con registros de libre matrícula", y que ha dado lugar a varias propuestas, desde alentar a dichos Estados a adherirse a los organismos regionales de pesca y/o cumplir sus medidas de ordenación, hasta establecer diversas prohibiciones contra ellos, como denegarles el acceso a los puertos, prohibir las importaciones de pescado y los transbordos, etc.;

10. la ineficacia de muchas medidas si las aplican individualmente los países, lo cual sugiere la necesidad de medidas concertadas para establecer una cooperación y armonización regional y subregional en las esferas de la reglamentación en materia de pesca, el seguimiento, el control, la vigilancia y el cumplimiento de las normativas, etc.;

11. las dificultades con que tropiezan algunos países, especialmente los países en desarrollo, para conseguir recursos humanos de alta calidad y recursos financieros adecuados para luchar de manera eficaz contra la pesca INDNR, que hacen necesarias formas concretas de asistencia técnica y financiera.

LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA EN LA PESCA ARTESANAL DE CAPTURA MARINA Y CONTINENTAL4
Ousman K.L. Drammeh
Director de Pesca
Gambia

1. La mayor parte de las pesquerías artesanales se encuentran en países del tercer mundo del hemisferio sur, pero hay unas cuantas en Europa (Mediterráneo) y América del Norte.

2. La mayoría de las pesquerías artesanales son de libre acceso por naturaleza y la entrada en ellas carece de restricciones. Las pesquerías artesanales son muy dinámicas, cuentan con una alta densidad de mano de obra y suelen estar bien integradas en los acuerdos locales de comercialización. Los pescadores artesanales, sus familias y sus comunidades dependen completamente de la pesca para su seguridad alimentaria y la de su medio de vida, y son extraordinariamente vulnerables a las presiones y conmociones externas.

3. Antiguamente, la pesca artesanal se parecía a la depredación natural, por la selectividad de los artes, los métodos y las técnicas de pesca utilizados, y por la localización de las actividades. Las pesquerías artesanales se regulaban mediante sistemas tradicionales de ordenación y, por lo general, los pescadores los respetaban. En la actualidad, la pesca artesanal ya no es una actividad de subsistencia, sino una serie de actividades que pueden generar importantes transacciones económicas. Con el tiempo, no obstante, la ordenación tradicional de la pesca artesanal ha sido sustituida por la ordenación directa por parte del Estado, especialmente tras la introducción del Derecho del Mar y de las ZEE. Desgraciadamente, la mayoría de los gobiernos carecen de la capacidad y de otros medios fundamentales para gestionar por sí mismos los recursos.

4. La demanda internacional de pescado, que no deja de crecer, ha provocado un exceso de capacidad en las grandes pesquerías y en las artesanales que, a su vez, se ha traducido en una serie de problemas con consecuencias profundas y desastrosas. La competencia en el sector de la pesca, ante la ausencia de prácticas de ordenación adecuadas, sigue creciendo e intensificándose y produce el rápido agotamiento de los recursos, la destrucción de los ecosistemas y de los hábitat de los peces, y la reducción de los ingresos económicos. En ese marco de mayor competencia y de ignorancia de los reglamentos existentes y de los mecanismos de control es en el que ha surgido la pesca INDNR.

5. Estos problemas (que se pueden clasificar como problemas económicos, sociales, institucionales y biológicos) son la causa del preocupante aumento de las actividades de pesca ilegal por parte de los pescadores artesanales. Las prácticas de pesca ilegal van desde la utilización de explosivos y venenos al uso de artes, métodos y técnicas de pesca altamente destructivos por parte de los pescadores artesanales.

6. No obstante, hay muchas pruebas de que grandes barcos de pesca industriales operan ilegalmente en zonas pesqueras reservadas exclusivamente a la pesca artesanal. Los barcos de pesca industriales invaden habitualmente las zonas de pesca artesanal y se sabe que utilizan redes con luces de malla mucho más pequeñas de lo permitido por la ley.

7. La pesca ilegal en las zonas de pesca artesanal y la competencia por los recursos, que no cesa de aumentar, tienen un fuerte impacto negativo en los recursos y en los pescadores artesanales, cuyas actividades tienen una gran importancia socioeconómica, a diferencia de las que llevan a cabo los operadores industriales, que son pura y simplemente comerciales.

8. En la gran mayoría de los países del tercer mundo, apenas existe una legislación específica que regule la pesca artesanal. El libre acceso a las pesquerías artesanales y la gran dispersión de las comunidades pesqueras y de los caladeros dificultan la regulación de la pesca y de las actividades relacionadas con ella. La ausencia de recursos humanos, materiales y físicos de las administraciones locales y de los organismos subregionales y regionales de pesca para seguir, controlar y gestionar las actividades pesqueras es otra de las razones de la persistencia de las prácticas ilegales de pesca. Las administraciones locales de pesca, que a menudo están muy centralizadas, se ven limitadas por la falta de personal y medios de transporte necesarios para supervisar la pesca en zonas muy diseminadas a fin de garantizar que se realiza de forma responsable. En la mayoría de los casos, son los ciudadanos, las comunidades y los grupos locales quienes denuncian la pesca ilegal y sólo lo hacen cuando surgen conflictos y solicitan a las administraciones de pesca que intervengan para resolverlos.

9. Se necesita con urgencia un esfuerzo internacional colectivo (en forma de apoyo a largo plazo a los gobiernos de los países subdesarrollados y en desarrollo más pobres) para luchar contra la pesca ilegal en las pesquerías artesanales. Los aspectos más importantes del respaldo a largo plazo serán la creación de capacidad y el refuerzo de los sistemas de SCV. Dado el fracaso de los gobiernos en la gestión sostenible de la pesca artesanal y la incapacidad de las administraciones locales de pesca para luchar por sí solas contra la pesca ilegal, se recomienda adoptar un planteamiento integrado y participativo respecto del desarrollo sostenible y de la ordenación de la pesca artesanal con la participación de todos los interesados (usuarios de los recursos y gobiernos).

10. Es necesario elaborar y aplicar de inmediato un plan de acción internacional para luchar contra la pesca ilegal en las pesquerías artesanales, pues no se puede sostener una competencia creciente por unos recursos sobreexplotados. El plan debería incluir, entre otros elementos: la asistencia y el apoyo a los gobiernos para la elaboración de legislación y reglamentos sobre la pesca artesanal, la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y su incorporación a la política y legislación nacionales en materia de pesca, la concienciación y sensibilización de los pescadores sobre la biodiversidad y la sostenibilidad de los recursos, y el fortalecimiento de los organismos e instituciones locales de pesca para una ordenación comunitaria o conjunta de carácter participativo.

INSTRUMENTOS PARA ABORDAR LA PESCA INDNR:
LA SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL
5
William Edeson
Oficial jurídico superior
Oficina jurídica
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Roma (Italia)

1. En este documento se examina, en primer lugar, el mandato y objetivo de la iniciativa en materia de pesca INDNR, para determinar su ámbito de aplicación y si es necesario definir estos términos. Se consideran las ambigüedades inherentes a estos términos y se concluye que no deben entenderse de forma restrictiva. El objetivo primordial es determinar medidas que se puedan adoptar para luchar contra la pesca INDNR. Por lo tanto, es necesario determinar las prioridades antes de abordar una definición precisa de los términos.

2. A continuación, se considera la función marco que puede cumplir el Código de Conducta para la Pesca Responsable en relación con cualquier Plan de Acción Internacional (PAI) que pudiera elaborarse en relación con la pesca INDNR. Se señala que si se situara el PAI en el contexto del Código, ello haría posible su aplicación en dicho contexto, incluyendo las cláusulas interpretativas de dicho Código relativas a la coherencia con instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

3. Se analizan luego las facultades de que se dispone para afrontar los problemas derivados de la pesca INDNR. Se examinan las facultades del Estado ribereño en sus aguas jurisdiccionales, y se indica que un Estado tiene importantes poderes que se pueden utilizar en el caso que nos ocupa, incluyendo los que tiene en calidad de Estado del puerto sobre los barcos de pesca de otros Estados. Este aspecto se aborda mucho más detalladamente en el documento AUS:IUU/2000/15. A continuación, se examinan brevemente las facultades de los que dispone el Estado ribereño en sus aguas archipelágicas, en el mar territorial y en las ZEE. Se sostiene que, en lo que se refiere a la pesca INDNR en dichas zonas, el problema no es la ausencia de regulación como tal, sino la aplicación eficaz de los regímenes existentes. No obstante, se presentan algunas propuestas para la mejora de la legislación nacional aplicable en las ZEE.

4. En el documento se examinan las facultades limitadas con que cuentan los Estados en alta mar, salvo sobre sus propios barcos, y los importantes cambios introducidos por el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas y el Acuerdo sobre el cumplimiento de la FAO. Asimismo, se trata la posibilidad de utilizar una jurisdicción basada en la nacionalidad como alternativa a la jurisdicción basada en el Estado del pabellón en algunos casos concretos. El documento concluye con un examen de las disposiciones sobre la responsabilidad del Estado del pabellón de conformidad con el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas y el Acuerdo sobre el cumplimiento e insta a que entren rápidamente en vigor y se transpongan a la normativa nacional.

OPCIONES LEGISLATIVAS DE ÁMBITO NACIONAL PARA LUCHAR CONTRA
LA PESCA INDNR
6
Blaise Kuemlangan
Oficial jurídico
Oficina jurídica
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Roma (Italia)

1. Las iniciativas internacionales para la conservación y ordenación eficaces y la utilización sostenible de los recursos marinos vivos se ponen en práctica a nivel regional y nacional. Es necesario que exista una legislación para aplicar dichas iniciativas, especialmente las que pueden controlar la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR). En la actualidad, entre el abanico de medidas de ordenación pesquera se están utilizando algunos mecanismos y planteamientos legislativos interesantes e innovadores para luchar contra la pesca INDNR en zonas de jurisdicción nacional, en las zonas de competencia de los organismos regionales de pesca y en alta mar, en regiones tales como las Islas del Pacífico, el Caribe y África Occidental. Debería considerarse la posibilidad de adoptar esos mecanismos y planteamientos para hacer frente a la pesca INDNR.

2. El control efectivo por parte del Estado del pabellón se logra normalmente mediante la prescripción legislativa de la imposibilidad de pescar sin la autorización del Estado del pabellón o del Estado ribereño. Para mejorar el control por parte del Estado del pabellón, los Estados deberían exigir que las autorizaciones de pesca se expidan solamente si los barcos están registrados o figuran en los registros de barcos de pesca. La ausencia de control es evidente en algunos países que no exigen el registro de los barcos de pesca o permiten la pesca sin haber cumplido los requisitos de registro.

3. Los registros se han establecido a nivel regional. Un ejemplo bien conocido de registro regional es el del FFA. El registro regional del FFA de barcos de pesca extranjeros es un requisito "voluntario" que otorga "prestigio" al barco de pesca registrado. La amenaza de la pérdida del "prestigio" o de "figurar en la lista negra" por no respetar las medidas de conservación y ordenación pone en peligro la posibilidad de pescar del barco, puesto que ninguna de las partes que mantienen el registro le expedirá una licencia. En este sentido, es un incentivo para que los barcos registrados y con licencia respeten las medidas de conservación y ordenación establecidas.

4. Los requisitos de presentación de informes pueden mejorar el cumplimiento, la evaluación de los recursos y otros objetivos fundamentales para la conservación y ordenación de la pesca. Unos requisitos de presentación de informes uniformes o armonizados fomentan la eficacia económica en las operaciones pesqueras y mejoran la recopilación de datos. Se debería fomentar la transmisión de información por medio de sistemas de localización de buques pesqueros (VMS) por satélite. Donde los VMS están establecidos, la legislación debe garantizar que se puedan aplicar con eficacia, que la confidencialidad esté protegida y que la información generada se pueda utilizar con fines de observancia.

5. Las disposiciones probatorias existentes en muchos sistemas legislativos nacionales permiten, en la actualidad, utilizar la información generada por la tecnología moderna, como los VMS, en los procesos judiciales para la aplicación de las medidas de conservación y ordenación de la pesca, debido a su grado de fiabilidad. Unas mejores disposiciones probatorias fomentan la economía judicial, al permitir que los litigios se traten solamente en el proceso judicial, puesto que se pueden utilizar algunas presunciones, así como el uso del conocimiento de oficio para superar las normas técnicas del derecho probatorio, especialmente la norma de las pruebas de oídas.

6. En los Estados Unidos y en algunos países miembros del FFA se utilizan procedimientos civiles y administrativos, y multas contra las violaciones de la normativa pesquera. Estos procedimientos son alternativas a los procedimientos penales habituales para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de pesca y pueden ser acertados porque permiten la utilización de menos pruebas en los procesos, hasta un punto razonable, así como la resolución rápida y económica de las violaciones, incluyendo los acuerdos negociados.

7. Se deberían fomentar los planteamientos de vigilancia y observancia regionales conjuntos y recíprocos, como los adoptados en la zona del FFA. A nivel nacional, la legislación que respalda los acuerdos y disposiciones regionales debería especificar claramente las responsabilidades y los derechos relativos a los procedimientos de imposición del cumplimiento, en particular en lo que atañe al control a bordo y a la inspección. A la luz del requisito del Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas de que los Estados del pabellón permitan el control a bordo y la inspección de sus barcos en alta mar por parte de inspectores autorizados por otros Estados, la legislación nacional debería especificar claramente el proceso de control a bordo e inspección y contener garantías adecuadas para los barcos sometidos a dichas medidas en alta mar.

8. La utilización de disposiciones para garantizar el cumplimiento de la ley, como las disposiciones de la Ley Lacey adoptada en la zona del FFA, puede ser un mecanismo efectivo para hacer que se cumpla la ley. Esta disposición declara ilegal la importación de pescado que se haya obtenido violando las leyes de otro país y mejora el control por parte del Estado del puerto al posibilitar la adopción de medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de las leyes que no sean de carácter físico. Asimismo, puede garantizar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación adoptadas a nivel interno, incluyendo las medidas establecidas por los organismos mundiales, regionales y subregionales de conservación y ordenación pesquera.

FUNCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES NACIONALES Y DE LOS ORGANISMOS REGIONALES DE PESCA EN LA ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA INDNR7
Judith Swan
Consultora en materia de pesca
SwanSea Oceans Environment Inc
Canadá

1. Se han creado 14 órganos o acuerdos pesqueros regionales (OPR) desde la aprobación, en 1982, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que tuvo como consecuencia la creación de casi 30 organismos regionales y subregionales en todo el mundo con un mandato sobre la pesca marina. En la primera reunión de los OPR de la FAO y ajenos a la FAO, en febrero de 1999, se reconoció la necesidad de reforzar adecuadamente a todos los OPR para que asuman nuevas responsabilidades. Entonces era evidente que, en la mayoría de los casos, los sistemas actuales de administración de la pesca no habían garantizado adecuadamente la conservación de los recursos y la eficacia económica.

2. Aunque algunos OPR han hecho una importante contribución a la administración de la pesca en los últimos años, se han determinado algunas esferas problemáticas fundamentales, a saber: la conservación de los recursos; el control de las capturas y el esfuerzo de pesca; la capacidad de la flota; las capturas incidentales y los descartes; la recopilación, difusión y distribución de datos e información; la labor de seguimiento, control y vigilancia (SCV); y la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR). La pesca INDNR no es un problema aislado en esta lista, sino que está relacionado con todos los demás. Este hecho pone de relieve la complejidad de las medidas y la coordinación necesarias para combatirla.

3. Se ha reconocido ampliamente a nivel internacional que la coordinación entre los OPR es fundamental para elaborar y aplicar un PAI con objeto de luchar contra la pesca INDNR. En el desarrollo de dicha coordinación, deberían determinarse con nitidez las funciones de las administraciones nacionales de pesca (ANP) y de los OPR, que tienen una importancia crucial en este proceso, y, por lo tanto, la aclaración y aceptación de sus funciones actuales y potenciales es tan importante como la propia elaboración del PAI. Las medidas de las ANP, sean o no miembros de los OPR, tienen consecuencias directas en la eficacia de estos últimos. Sus obligaciones jurídicas en relación con los OPR, incluso aunque no sean miembros, son cada vez más importantes.

4. Para contribuir a eliminar las lagunas existentes en los OPR, las ANP deberían revisar y establecer prioridades en sus funciones en el marco de los OPR y del derecho internacional con miras a luchar contra la pesca INDNR. Con este fin, se describen sus funciones y obligaciones en el instrumento constituyente del OPR, se determinan las esferas problemáticas en el desempeño de las funciones de los OPR y se señalan las consecuencias cuando emprenden o no acciones para desempeñar estas funciones. También se presentan algunas funciones fundamentales de las ANP en los OPR para luchar contra la pesca INDNR.

5. Los OPR actúan a modo de enlace entre los niveles internacional y nacional. Gozan de una buena posición para contribuir a los esfuerzos mundiales de lucha contra la pesca INDNR, tanto en relación con su propia convención o zona de reglamentación -que en muchos casos incluye las zonas de alta mar- como en colaboración con las ANP, otros OPR y los organismos internacionales. Para poder llevar a cabo esta labor con eficacia, es necesario adaptar los aspectos institucionales y de política de los OPR. Dichos aspectos se evalúan en el contexto de la tendencia mundial hacia una administración de la pesca reforzada por parte de los OPR.

6. Aunque los OPR de la FAO hayan revisado sus aspectos institucionales, especialmente en el último decenio, no ha habido un planteamiento colectivo sistemático. Se recomienda que, como parte de dicha revisión y adaptación, los OPR consideren los aspectos institucionales y de política que hay que reforzar para afrontar la pesca INDNR y para aplicar el PAI sobre la pesca INDNR.

7. Se determinan y debaten los dos niveles pertinentes para la consideración de los aspectos institucionales, el primero el funcionamiento institucional global del OPR y el segundo los mecanismos institucionales utilizados para aplicar la política.

8. Se reconoce que, a escala mundial, las políticas para abordar de forma específica la pesca INDNR se encuentran todavía en fase embrionaria, debido a la identificación relativamente reciente del concepto. Se han adoptado en su mayoría en los últimos años, de forma dispersa, para responder a situaciones de urgencia. En algunos casos tienen que ver con la pesca de quienes no forman parte de los OPR, pero la pesca INDNR por parte de sus miembros constituye un problema. Para mejorar la coherencia del planteamiento en este estadio, se recomienda que se determinen unas reglas de juego comunes. Con este objetivo, se sugieren para su consideración los elementos básicos de la pesca INDNR.

9. Se describen las políticas y medidas que ya han adoptado los OPR, que incluyen: registros e información relativa a la pesca INDNR; inspección y cumplimiento; VMS, presunciones, desembarques, inspección en los puertos y transbordos, medidas comerciales; cooperación con partes no contratantes; capacidad de la flota y resolución en la que se solicitan medidas contra la pesca INDNR. La aplicación de los últimos instrumentos internacionales también ha formado parte de la atención de los OPR, pero se señala que aunque se ha avanzado algo en ámbitos como la adopción de resoluciones sobre la aplicación y el desarrollo del enfoque precautorio, muy pocos OPR han adoptado medidas concretas para llevar a la práctica los regímenes aplicables. Con este fin, los OPR deberían adoptar, y deberían alentar a sus miembros y a los no miembros a que lo hicieran, medidas provisionales para poner en práctica los instrumentos internacionales aplicables, mientras se elaboran soluciones formales.

10. Para abordar los aspectos normativos de la pesca INDNR, los OPR deberían colaborar para evaluar las políticas en vigor de lucha contra la pesca INDNR, elaborar con empeño nuevas políticas, en la medida en que se consideren adecuadas, y dar prioridad a la aplicación de medidas que respalden dichas políticas.

11. Se señala que las medidas que han adoptado hasta la fecha las ANP y los OPR han comenzado a disuadir la pesca INDNR, pero todavía hay mucho por hacer, tomando en consideración la situación actual: el desplazamiento de las flotas hacia otros caladeros para continuar la pesca INDNR de otras especies; la capacidad de la flota no se ha reducido significativamente; muchos países en los que tienen su base las flotas que practican la pesca INDNR tienen poca capacidad para hacer que se cumpla la normativa; la inspección y la documentación requeridas para el comercio, los desembarques y los transbordos de las capturas de la pesca INDNR no se hacen respetar de manera uniforme; los barcos pesqueros inscritos en registros de libre matrícula no respetan los reglamentos de los OPR y todavía cambian rápida y frecuentemente de pabellón; y los efectos negativos de la pesca INDNR pueden ser socioeconómicos, más que ecológicos.

12. Se describe la colaboración cada vez mayor entre los OPR y se presentan las medidas adicionales que los OPR podrían considerar o agregar para luchar contra la pesca INDNR. Se sugiere que estas medidas podrían ser útiles para evaluar las medidas existentes y para reforzar la colaboración y la coordinación entre los OPR.

MEDIDAS ENCAMINADAS A POTENCIAR LA CAPACIDAD DE LOS ESTADOS DEL PABELLÓN PARA EJERCER UN CONTROL EFICAZ SOBRE LAS
EMBARCACIONES DE PESCA
8
John Fitzpatrick
Consultor
Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras
Departamento de Pesca
FAO, Roma (Italia)

1. Si todos los estados tuvieran la capacidad y la voluntad de ejercer un control eficaz sobre las embarcaciones de pesca autorizadas a enarbolar su pabellón, la pesca ilegal se reduciría enormemente y la notificación de las capturas sería más precisa. Considerando también el acuerdo internacional sobre la conservación de la pesca y las medidas de ordenación, la pesca no reglamentada no existiría o sería mucho más reducida. Ahora bien, siendo realista, es necesario aceptar la imposibilidad de que prevalezca en todo el mundo esa situación ideal, pues la pesca ilegal tiene lugar incluso cuando la actividad pesquera está bien ordenada y reglamentada, y no todas las capturas se notifican, como lo demuestra el número de litigios que se plantean en los tribunales. Es necesario, sin embargo, adoptar medidas con urgencia para afrontar los principales problemas si se quieren evitar daños irreparables a las poblaciones ícticas y al medio acuático, pero es preciso aclarar desde principio que la pesca INDNR no se circunscribe a los barcos de gran tamaño ni a determinadas zonas geográficas.

2. La pesca INDNR conduce también a otros tipos de prácticas inadecuadas. Pone en peligro a otros usuarios del mar, pues con frecuencia se aborda a las pequeñas embarcaciones de pesca y a los pescadores artesanales, con el resultado de la pérdida de la vida y de la propiedad. Por lo general, este tipo de accidentes se produce durante la noche y con las luces de navegación apagadas, contraviniendo el Reglamento internacional para prevenir los abordajes. Un abogado defensor podrá alegar que las embarcaciones pequeñas están mal iluminadas y no es fácil reconocerlas, pero esa afirmación carece de peso cuando el culpable está pescando en una zona vedada en la que no tiene autorización para pescar. Los daños ambientales son habituales y pueden deberse a la utilización de artes o métodos de pesca inadecuados y prohibidos, o incluso de venenos y explosivos.

3. Aunque en muchos países se ha registrado una mejora importante en las condiciones de trabajo y servicio en las embarcaciones de pesca, el trato que recibe la tripulación en muchas embarcaciones que practican la pesca ilegal es inaceptable. En algunos casos, la tripulación se ve obligada a ignorar acuerdos suscritos por su propio gobierno respecto de su contratación en ultramar y a firmar contratos que, de hecho, les niegan cualquier tipo de protección. Muchas veces, se ve abandonada en un puerto extranjero a expensas de los caprichos de un patrón o un armador, sin medida alguna para su repatriación.

4. El control de las operaciones de una embarcación de pesca y de la actuación de cuantos se encuentran a bordo de la misma es responsabilidad del Estado del pabellón. Las medidas de control deben existir antes incluso de que se construya la embarcación, en consonancia con las políticas de ordenación de la capacidad pesquera. También hay que ejercer una labor de control cuando se solicita la asignación de un pabellón. En ese caso, una embarcación no debe ser registrada a menos que la autoridad competente del Estado del pabellón encargada del registro de los barcos esté en posesión de un certificado de conformidad expedido por el organismo responsable de la pesca en dicho Estado. Es deseable que el certificado de conformidad indique las principales condiciones con arreglo a las cuales se concede la autorización para pescar. Si se permite a una embarcación pescar en alta mar o en aguas de otro Estado, con la autorización del Estado del pabellón, la autoridad competente debe decidir si puede o no ejercer un control eficaz sobre esa embarcación. Si la respuesta es negativa, no debe asignarse un pabellón a esa embarcación.

5. El proceso de registro y de asignación de un pabellón reviste una gran complejidad. De hecho, el proceso es de tal naturaleza que aunque se pueda reconocer al propietario legal mediante la inscripción en el registro de derecho privado, resulta más difícil identificar a quienes más se benefician de la explotación de un barco de pesca (si son distintos del propietario o propietarios legales). Esta es una de las razones por las que el denominado "vínculo real" sigue siendo un problema. Sin embargo, es indudable que en relación con la legislación nacional (en particular en los registros nacionales), el vínculo real entre el barco y el Estado del pabellón se basa generalmente en determinados factores socioeconómicos (construcción, propiedad, agente, tripulación, etc.). En cambio, en el derecho internacional, el vínculo real consiste en el control efectivo del Estado del pabellón sobre un barco autorizado a ondear su pabellón. Existe, no obstante, una condición que expresa el propósito del Estado del pabellón de ejercer un control sobre un barco de pesca autorizado a ondear su pabellón, a saber, la licencia de pesca.

6. También el fletamiento sin tripulación puede comportar complicaciones. Por ejemplo, algunos Estados del pabellón no exigen siquiera la suspensión o eliminación del registro anterior, mientras que otros permiten dividir las funciones de derecho público y privado del registro de un barco de pesca, que deja abierto el registro de derecho privado (que puede otorgar mayor protección en relación con las hipotecas, gravámenes y otras cargas) pero se da de baja en el registro de derecho público. Aunque es poco probable que estos problemas se resuelvan en el contexto de la pesca INDNR, se recomienda que se cierre o se suspenda el registro inicial antes o en el momento en que el Estado del abanderamiento asigne su pabellón al barco para el tiempo que dure el fletamiento. Además, el nuevo Estado del pabellón no debe permitir la subcesión9 del barco fletado.
7. El siguiente paso consiste en expedir una licencia de pesca, sin la cual no debe permitirse que el barco funcione como una embarcación de pesca y se puede cuestionar el vínculo real. Las condiciones establecidas para conceder la licencia deben reflejar las disposiciones que haya adoptado el Estado del pabellón respecto del control del barco. Esas condiciones pueden ser, entre otras, las especies que se pueden capturar, los artes que se pueden utilizar, las zonas en las que los barcos pueden faenar y la época del año en que tienen autorización para hacerlo. Es preciso establecer procedimientos de notificación en relación con los datos de las capturas y la posición al "mediodía" del barco, y deben elaborarse los requisitos respecto de los convenios marítimos, la dotación del barco y las condiciones de trabajo. Además, debe exigirse el marcado de los barcos y artes de pesca para su identificación, de conformidad con sistemas de marcado de barcos y artes uniformes y reconocidos internacionalmente, como las Especificaciones uniformes de la FAO para el marcado de embarcaciones pesqueras.
8. Una combinación de los dos primeros pasos debería exigir al Estado del pabellón establecer registros de barcos de pesca que contengan detalles del barco, su propietario legal y la licencia de pesca. Además, el Estado del pabellón debe mantener un registro paralelo de las infracciones cometidas por un barco y de las sanciones o multas impuestas. La información se debe poner a disposición de los órganos regionales pertinentes, la organización internacional apropiada y cualquier otro Estado, cuando la soliciten. Los estados ribereños deben mantener registros similares de los barcos de pesca con pabellón extranjero a los que hayan autorizado a pescar en aguas de su jurisdicción.
9. El tercer paso se refiere a la supervisión, control y vigilancia (SCV) y a los procedimientos para hacer cumplir la ley, sin los cuales el Estado no debe abanderar ningún barco. Por otra parte, si un Estado no dispone de un sistema de SCV eficaz y de la capacidad de hacer cumplir la legislación y la reglamentación nacional no puede ejercer ningún tipo de control sobre los barcos de pesca, tengan o no autorización para pescar en aguas de la jurisdicción de ese Estado. Se recomienda que se adopte un sistema integrado respecto de la SCV y que se acuerden a nivel internacional los principios aplicables en las regiones y subregiones. Dado que los componentes de los sistemas de SCV coinciden con los arreglos relativos a la búsqueda y salvamento marítimos (que se coordinan a escala regional) y con los requisitos de seguridad de la navegación, debe existir una cooperación estrecha entre las organizaciones internacionales competentes. También se recomienda que la utilización de sistemas de localización de buques por satélite sea obligatoria para los barcos autorizados a pescar en alta mar y en aguas de otros estados distintos del Estado del pabellón.
10. Los siguientes pasos se refieren a los barcos de pesca a los que se ha autorizado a pescar en alta mar o en aguas de otros estados. Se trata del control que debe ejercer un Estado ribereño (que debe contar con un sistema de SCV, del mismo modo que el Estado del pabellón) y de los controles del Estado del puerto (que puede ser también el Estado ribereño). Ningún Estado ribereño debe expedir una licencia de pesca a un barco de pesca de pabellón extranjero a menos que la solicitud la haya presentado el Estado del pabellón. La licencia de pesca, cuando se expide, debe exigir que todos los barcos de pabellón extranjero estén provistos de sistemas de localización de buques (VMS) por satélite y de sistemas de comunicación de datos sobre las capturas.
11. Las medidas que debe adoptar un Estado del puerto en relación con la pesca INDNR no deben circunscribirse a cuestiones relacionadas con la ordenación pesquera. Para que sean eficaces deben abordar también cuestiones como la seguridad marítima, la prevención de la contaminación y del daño al medio acuático y las condiciones de trabajo. A este respecto, algunas administraciones marítimas ya han concertado acuerdos o memorandos de entendimiento (ME) en relación con el control del Estado del puerto que no son jurídicamente vinculantes para las administraciones en cuestión. Las medidas adoptadas por los Estados del puerto para el control de los barcos en relación con los convenios internacionales pertinentes se armonizan y las administraciones marítimas las aplican sin discriminación de ningún tipo de pabellón. En general, los barcos de pesca no constituyen un objetivo directo para la inspección, pero cuando son objeto de inspección, ésta no se efectúa relación con cuestiones relativas a la conservación y ordenación de la pesca. De las deliberaciones de la 8ª reunión del Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento de la OMI, celebrada en febrero de 2000, se desprende que las administraciones marítimas en general no son partidarias de incluir cuestiones relacionadas con la ordenación pesquera en los procedimientos convenidos de inspección en el marco de los ME en vigor. Esto es comprensible, puesto que la mayor parte de las administraciones marítimas no tienen competencia en cuestiones relacionadas con la ordenación pesquera.
12. Sin embargo, en su informe al Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la OMI, el antedicho Subcomité propuso que se estableciera un grupo especial de trabajo FAO/OMI sobre la pesca INDNR y cuestiones conexas. La 44ª reunión del CPMM respaldó la recomendación del Subcomité y el asunto se tratará más detalladamente en el seno del Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI en mayo de 2000.
13. La propuesta de establecer un grupo especial de trabajo FAO/OMI está en consonancia con las recomendaciones que se formulan en este documento para luchar con eficacia contra la pesca INDNR mediante un mejor control. Es particularmente pertinente en relación con la recomendación de concertar un acuerdo jurídicamente vinculante mediante el cual se puedan armonizar las medidas que deben adoptar los Estados del puerto para su aplicación a escala mundial o en las regiones o subregiones. Asimismo, las deliberaciones conjuntas serían positivas en relación con las recomendaciones referentes a la aplicación de los principios contenidos en el artículo 8 del Código de Conducta.

LAS CONSECUENCIAS DE LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA SOBRE LA INFORMACIÓN Y LA ORDENACIÓN PESQUERAS10
David Evans
Consultor
Departamento de Pesca
FAO, Roma (Italia)

1. La aplicación de medidas de ordenación de la pesca para la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos acuáticos vivos exige disponer de una gran cantidad de información de muy distintos tipos, tanto de los datos sobre las capturas y las operaciones de pesca como de carácter biológico, ecológico, oceanográfico, económico y sociocultural. La pesca INDNR limita la disponibilidad de información y distorsiona y evalúa la información sobre la pesca legal.

2. En consonancia con el principio precautorio, el reconocimiento de que la información es incierta, poco fiable o inadecuada obliga a los responsables de la gestión de la pesca y a los científicos a adoptar una actitud de mayor prudencia. Así pues, la pesca INDNR no sólo priva a los pescadores legítimos de la posibilidad de obtener capturas, sino que socava la confianza en las evaluaciones sobre las poblaciones. El consiguiente establecimiento de límites más bajos respecto de las capturas admisibles para reducir el riesgo de explotación excesiva de las poblaciones reduce su disponibilidad a quienes practican la actividad de forma legítima.

3. Existen cada vez más datos que indican que quienes intervienen en la actividad pesquera eluden sus obligaciones en materia de información. A escala nacional, existe con frecuencia la convicción de la imposibilidad de resolver este problema, como lo demuestran los métodos "habituales" que se utilizan en algunos países para estimar las deficiencias en materia de información (análisis estadísticos, informes de observadores y cálculos aproximados). A escala internacional, particularmente cuando existen acuerdos bilaterales o regionales de acceso, resulta difícil evaluar en qué grado se incumplen las obligaciones de notificación, pero el incumplimiento puede llegar hasta el 75%. En cuanto a la actividad en alta mar, dado que la tecnología pesquera permite acceder a poblaciones más marginales, que no están sujetas a un control eficaz o que se encuentran a mayor profundidad, la ausencia de documentación respecto de esas poblaciones puede llegar a ser del 100 por ciento.

4. Existen distintas soluciones para resolver el problema de conseguir una información más fiable sobre la pesca, como la utilización de diarios de a bordo, los programas de observación e inspección y los sistemas de seguimiento, control y vigilancia, mecanismos todos ellos que recientemente han empezado a complementarse con sistemas de localización de buques. Sin embargo, esos mecanismos varían muy notablemente entre los distintos países y regiones y es necesario establecer normas regionales e internacionales compatibles al respecto, así como normas y protocolos respecto del intercambio de información. Los países en desarrollo pueden encontrar dificultades para aplicar estos sistemas, debido a la resistencia y el incumplimiento de las flotas extranjeras y a la falta de recursos y de ejemplos y normas viables.

5. La comunidad internacional ha aprobado el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995) y ha formulado el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas (1995, aunque todavía no ha entrado en vigor) y el Acuerdo sobre el Cumplimiento de la FAO (1993, aún no en vigor). La aplicación práctica de estos instrumentos pesqueros, los dos primeros de los cuales incorporan de forma explícita el principio precautorio, está llevando un tiempo considerable. Contienen importantes obligaciones y derechos, incluso prescripciones relativas al establecimiento y mantenimiento de sistemas para producir e intercambiar información. El cumplimiento de las prescripciones contenidas en esos instrumentos acerca de los datos pesqueros por todos los estados y entidades pesqueras resolvería en gran medida, entre otras cosas, los problemas de la distorsión de datos originada por la pesca INDNR, que en la actualidad entorpece la ordenación adecuada de la pesca y las evaluaciones precisas de las poblaciones de peces.

6. En principio, se pueden resolver los problemas relativos a los datos técnicos, pues es posible establecer procedimientos y normas pertinentes en materia de información, elaborar los sistemas necesarios (incluso prestando asistencia a los países en desarrollo, cuando sea necesario), facilitar el intercambio de información, especialmente por conducto de las organizaciones o acuerdos regionales de ordenación pesquera, y reducir la carga que supone la pesca INDNR para la sostenibilidad de la pesca a escala mundial estableciendo mecanismos adecuados de control. Sin embargo, nada de eso será posible hasta que todos los estados, en particular los estados del pabellón, acepten y pongan en práctica los derechos y responsabilidades recogidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas y el Acuerdo sobre el Cumplimiento de la FAO.

EL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA Y ALGUNAS CUESTIONES RELATIVAS A LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA11
Dominique F. Gréboval
Oficial Superior de Planificación Pesquera
Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras
Departamento de Pesca
FAO, Roma (Italia)

1. Existe una relación evidente entre la pesca INDNR y el exceso de capacidad de pesca: cuanto mayor es el número de embarcaciones, más reducida es la pesca y más fuerte la tendencia a practicar la pesca INDNR como medio para seguir obteniendo unos beneficios adecuados. Existe también una relación, aunque evidente, entre los intentos de controlar y reducir el exceso de capacidad de pesca y el incremento de la pesca INDNR. La aplicación eficaz y puntual del PAI contribuirá, por tanto, significativamente a reducir la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada, pero es necesario adoptar una actitud prudente para evitar resultados no deseados.

2. Es necesario conseguir una mayor capacidad de seguimiento y evaluación a nivel nacional, regional y mundial, concediendo la atención necesaria al establecimiento de registros adecuados de flotas y a la movilidad de las flotas, una cuestión de gran importancia para controlar la capacidad de pesca y la pesca INDNR. El establecimiento de registros más adecuados de barcos de pesca, según se dispone en el PAI, es una condición básica. Además de controlar las características físicas, es esencial evaluar mejor la dinámica de las flotas en términos de inversión-desinversión y despliegue, o asignación de insumos pesqueros en el tiempo y el espacio y, especialmente, entre las distintas pesquerías.

3. Para controlar el exceso de capacidad de pesca y la pesca INDNR es necesario armonizar mucho mejor las estrategias y políticas de ordenación entre los niveles principales de ordenación pesquera: el sector de la pesca, la industria y las pesquerías en sí mismas.

4. El método más adecuado para controlar la capacidad de pesca -aunque no se especifica en el PAI- comporta un acceso estrictamente controlado y bastante exclusivo y un control directo o indirecto de los insumos y productos. En torno a este tipo de controles cabe mencionar cuestiones tales como la notificación incompleta de las capturas y de los insumos de pesca, las prácticas de pesca ilegales y la reasignación parcial de la capacidad de las flotas a otras pesquerías. En el documento se ofrecen algunos ejemplos de medidas que pueden adoptarse para evitar reacciones no deseadas frente a la ordenación de la capacidad de pesca.

5. Los planes de ordenación que comportan derechos de propiedad constituyen un fuerte incentivo para el ajuste de la capacidad pero no para su eliminación permanente. Otros métodos no ofrecen este tipo de incentivo y los intentos de reducir el tamaño de la flota mediante programas de recompra se pueden traducir en un aumento neto de la capacidad si se aplican en esos marcos de ordenación. Por ello, es preciso actuar con cautela al diseñar y aplicar los programas de recompra. También es necesario abordar con sumo cuidado la cuestión de la eliminación de barcos de pesca, y los países que aplican ese tipo de programas deben mostrar cautela para evitar una exportación incontrolada de capacidad a determinadas pesquerías excesivamente explotadas situadas fuera de su jurisdicción y, en particular, en alta mar.

6. La ordenación de la capacidad de las flotas y la pesca INDNR también pueden beneficiarse del establecimiento de condiciones más específicas para el acceso a las pesquerías de alta mar por barcos de pabellón nacional, el fortalecimiento y potenciación de las organizaciones regionales de pesca, la creación de nuevas organizaciones para garantizar la cobertura total de los recursos, el fortalecimiento de los mecanismos encaminados a exhortar a los países que aún no son miembros de ese tipo de organizaciones a que se integren en ellas, y un apoyo más eficaz de los donantes respecto de la aplicación de los PAI por los países en desarrollo.

NECESIDAD DE UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA Y DE LOCALIZACIÓN DE BUQUES A FIN DE COMBATIR LA PESCA INDNR12
John M. Davis
Oficial encargado del cumplimiento - Subdirección de Operaciones Internacionales
Autoridad Australiana de Ordenación de la Pesca
Canberra, Australia

1. La pesca INDNR comporta una presión cada vez mayor sobre los recursos pesqueros, tanto de los países desarrollados como en desarrollo. En un contexto de exceso de capacidad en muchas de las flotas pesqueras del mundo y de agotamiento de los recursos en los estados ribereños, la incidencia de la pesca INDNR se incrementará debido a la falta de capacidad para controlarla.

2. Con frecuencia, las operaciones de pesca INDNR se desarrollan debido a la falta de comunicación y coordinación entre los países en materia de SCV, que impide que sean detectadas y que se lleve a cabo una labor permanente. Los practicantes de la pesca INDNR se amparan también en el tiempo que necesitan los estados para concertar acuerdos internacionales sobre cuestiones referentes al SCV y en las dificultades que experimentan para plasmar dichos acuerdos en su legislación nacional.

3. Para que la labor de SCV sea eficaz, es necesario poner lo antes posible a disposición de los organismos pertinentes la información sobre los armadores, los patrones, las capturas y posición de los barcos, así como sus antecedentes en materia de infracciones.

4. Este documento se centra en las medidas de seguimiento, control y vigilancia que pueden adoptarse a corto plazo (hasta un máximo de tres años) para conseguir mejoras en la normalización y difusión de información en materia de SCV entre las partes interesadas con respecto a la pesca INDNR.

5. Se analizan diversas cuestiones relativas a la responsabilidad de los nacionales y se propone un sistema para sancionar a aquellos que practican la pesca INDNR.

6. Al examinar la cuestión del acceso al Estado del puerto con distintos fines como el desembarque de las capturas, el trasbordo, el aprovisionamiento de combustible o el avituallamiento, se recomienda que los países denieguen el acceso a los barcos de países no partes que no puedan demostrar que cumplen los acuerdos regionales de ordenación.

7. Se recomienda elaborar planes de documentación de las capturas para determinadas especies con el fin de conocer mejor la corriente del comercio internacional de las capturas procedentes de zonas en las que se han concertado acuerdos regionales de ordenación.

8. Se aborda también la cuestión del sistema de localización de buques (VMS) y se evalúan dos modelos de notificación VMS en organismos regionales de ordenación pesquera. En el primer modelo, el organismo de ordenación no interviene técnicamente en la gestión de los datos VMS y en su difusión a los estados miembros, mientras que sí lo hace en el segundo.

9. Se establece la conclusión de que para que el sistema de SCV sea más eficaz, es preferible la participación directa de los órganos regionales de ordenación, especialmente en los países en desarrollo. Se estudia la posibilidad de establecer un modelo de VMS de alcance mundial basado en la creación de una red de sitios VMS de los órganos regionales de ordenación pesquera y se considera la posibilidad de utilizar la red para la transferencia de datos adicionales, por ejemplo, información sobre las infracciones y sobre la condición de los barcos.

10. En el marco del establecimiento de una red de esas características, se analizan las normas VMS y se formula una propuesta para poner en marcha un proyecto piloto en materia de VMS con la participación de dos organismos regionales de pesca, cuando menos.

MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR EL ESTADO DEL PUERTO PARA LUCHAR CONTRA LA PESCA INDNR13
Terje Lobach
Asesor jurídico
Dirección de Pesca
Noruega

1. Durante el decenio de 1990 se adoptaron una serie de iniciativas en el escenario internacional encaminadas a la ordenación de la pesca mundial, entre ellas la referente a la lucha contra la pesca ilegal, no documentada y no reglamentada (INDNR). Estas iniciativas sólo han redundado en parte en una gestión más adecuada de los recursos pesqueros, porque algunos de los instrumentos concertados no han entrado en vigor todavía y porque los transgresores encuentran todavía lagunas jurídicas en los sistemas establecidos.

2. Los nuevos instrumentos relativos a la conservación y ordenación de los recursos pesqueros mundiales han reforzado la función de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Algunas de ellas también han adoptado medidas respecto del control del Estado del puerto, referentes a los barcos de pesca que ondean el pabellón de países miembros y no miembros de la organización. Estas medidas no son, al parecer, lo suficientemente estrictas, en particular por lo que se refiere a las partes de dichas organizaciones, y es preciso, por tanto, alentar a los órganos regionales a que den los pasos oportunos para "poner su casa en orden".

3. El enfoque habitual que se adopta respecto de los países que no son parte de la organización se basa en el supuesto de que los barcos de pesca avistados en una zona administrada por una organización regional de ordenación pesquera socavan las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la organización y, por consiguiente, debe impedírseles desembarcar sus capturas en los puertos de los países parte de la organización.

4. Algunos estados han adoptado medidas de mayor alcance que las de la organización regional de ordenación pesquera de la que son miembros. Así, Noruega ha adoptado la postura radical de negar a los barcos de pesca que llevan a cabo actividades de pesca no reglamentada en alta mar el derecho de ondear el pabellón noruego y de estar en posesión de una licencia para pescar en aguas sometidas a la jurisdicción Noruega bajo pabellón extranjero. Otros estados, como el Canadá, Islandia, Noruega y los Estados Unidos deniegan el acceso a los servicios portuarios a aquellos barcos que minan las medidas de conservación y ordenación en alta mar.

5. Los regímenes de los estados del puerto han obtenido en los últimos años reconocimiento internacional como resultado de numerosas decisiones adoptadas en relación con la flota mercante. Basándose en el memorando de entendimiento de París se han adoptado otros memorandos de entendimiento en diferentes regiones del mundo con la finalidad de identificar a los barcos que no se ajustan a las normas establecidas. Este tipo de controles por los estados del puerto están vinculados a normas y reglamentos convenidos internacionalmente.

6. Al examinar instrumentos acordados internacionalmente, como el Acuerdo sobre poblaciones de peces de las Naciones Unidas y el Acuerdo sobre el Cumplimiento, medidas establecidas por varias organizaciones regionales de ordenación pesquera y posturas unilaterales de algunos estados, se aprecia que el control por parte del Estado del puerto tiene gran importancia para la conservación y ordenación de la pesca.

7. Dado que los memorandos de entendimiento existentes sobre el control a cargo del Estado del puerto se refieren exclusivamente a la condición del propio barco, no parecen ser los vehículos adecuados para conseguir el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación de la pesca. Por ello, hay que pensar en adoptar los memorandos de entendimiento regionales relativos a la marina mercante, de amplia aplicación, como modelo para la adopción de un enfoque regional en relación con la actividad pesquera.

8. Se recomienda que este proceso se lleve a cabo en estrecha vinculación con las organizaciones regionales de ordenación pesquera. En los últimos años, estas organizaciones han visto reforzadas sus funciones en lo que respecta a la pesca mundial y son las que determinan la mayor parte de las medidas de conservación y ordenación de las distintas regiones. Por consiguiente, las medidas acordadas internacionalmente que deben cumplir los barcos son las que haya impuesto la organización competente. Existe, pues, a nivel regional, una vinculación directa entre la organización regional competente y los estados del puerto. Para establecer un sistema global en una región determinada, es preciso alentar a la organización regional de ordenación pesquera a concertar acuerdos con los estados del puerto de dicha región -aunque no pertenezcan a la organización- sobre los controles que deben ejercer.

9. Se recomienda también formalizar la cooperación entre las distintas organizaciones regionales de ordenación, esencial en aquellas zonas en las sean dos o más los organismos regionales encargados de afrontar el problema de la pesca INDNR. Por ejemplo, en el océano Atlántico, son varias las organizaciones que se ocupan de la conservación y ordenación de los recursos pesqueros. El establecimiento de un sistema global sobre el control de los estados del puerto requeriría que la pesca INDNR que se practicara en una zona de responsabilidad de una organización específica tuviera consecuencias para los estados del puerto que hubieran dado su acuerdo sobre la aplicación de medidas obligatorias en otra región.

10. El establecimiento de un sistema regional en relación con el control por parte de los estados del puerto exigiría también procedimientos comunes de inspección, requisitos de cualificación de los oficiales de inspección y consecuencias convenidas para los barcos que incumplieran las normas. Las medidas comunes que podrían adoptarse a este respecto serían la denegación del acceso al puerto, la inmovilización, la prohibición de desembarcar las capturas o la negativa a expedir una licencia de pesca y del derecho a ondear el pabellón de un país miembro del sistema.

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COMERCIO COMPATIBLES CON LA
OMC PARA AFRONTAR LA PESCA ILEGAL, NO DOCUMENTADA Y
NO REGLAMENTADA
14
Linda A. Chaves
Jefe
Oficina de Industria y Comercio
Servicio De Pesca Marina
Administración Nacional Oceánica y Atmosférica
Departamento de Comercio de los Estados Unidos
Silver Spring, MD, EE.UU.

1. En este documento se analiza el alcance de las medidas relacionadas con el comercio compatibles con la OMC que pueden adoptarse para afrontar la pesca INDNR. Se examinan las disposiciones pertinentes del OMC, la función de las medidas comerciales para combatir la pesca INDNR y las numerosas medidas comerciales que pueden utilizarse y se dan ejemplos de algunas medidas que ya se han aplicado.

2. Para alcanzar un consenso internacional en torno a un PAI para luchar contra la pesca INDNR, es necesario precisar o perfilar mejor la expresión, un tanto imprecisa, "pesca INDNR". La falta de definición de esta actividad puede acarrear problemas, pues es posible que algunos estados no se sientan impulsados a luchar contra ella si no se ha establecido previamente cuáles son las actividades pesqueras que abarca exactamente. Además, la falta de una definición clara de la expresión "pesca INDNR" supone que, de hecho, tal vez no existe un consenso internacional sobre las prácticas a las que deben dirigirse las medidas comerciales y sobre los medios necesarios para luchar contra ellas. Por lo tanto, la consulta y las reuniones complementarias deberían definir la pesca INDNR con la mayor precisión posible.

3. Una cuestión esencial es contra quién o contra qué (los barcos, los oficiales, los armadores o los estados) deben dirigirse las medidas que adopten los estados del puerto. ¿Qué decir de los países cuyos regímenes de ordenación pesquera en vigor son ignorados sistemáticamente por su propia flota? ¿A quién debe culpar la comunidad mundial, al Estado del pabellón o a sus barcos? Las respuestas a estas y otras preguntas influirán en la evaluación de la eficacia de una medida comercial.

4. Del hecho de que casi el 40 por ciento de la producción pesquera mundial es objeto de comercio internacional, se desprende que las medidas comerciales pueden influir en la pesca INDNR mediante la reglamentación de las importaciones. La experiencia indica que las medidas comerciales pueden ayudar eficazmente a los oficiales de ordenación pesquera a evitar la elusión de los objetivos convenidos en materia de conservación. Además, y esto reviste una gran importancia, las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) permiten la aplicación de medidas comerciales con fines de conservación, a condición de que se adopten determinadas garantías contra los abusos.

5. Dado que existe un sinnúmero de medidas comerciales, es necesario determinar qué tipo de mecanismo sería más justo y transparente y, por tanto, engendraría menos controversia. Sin duda, un sistema de seguimiento, control y vigilancia, complementado con algún tipo de certificación, serían elementos esenciales para cumplir los objetivos de conservación y para la verificación del cumplimiento.

6. Un sistema de certificación elaborado de tal forma que no suponga una discriminación ni resulte una carga excesivamente pesada sería muy eficaz para combatir la pesca INDNR.15 El establecimiento de una prescripción obligatoria de certificación como parte integrante de un nuevo acuerdo internacional para eliminar la pesca INDNR sería un paso muy importante. Con arreglo a ese plan, todas las importaciones serían consideradas legales si el Estado del pabellón pudiera certificar que la pesca se había obtenido de conformidad con sus propios requisitos de ordenación pesquera, en una zona administrada por una organización regional de ordenación pesquera (OROP) u otro organismo regional, o en alta mar, respetando las normas internacionales. En cambio, si no se hubiera respetado la reglamentación en vigor, no se podría expedir el certificado de legalidad y esos productos no podrían entrar en los mercados de los países que exigieran una certificación de pesca legal. Además, los estados deberían prohibir que sus elaboradores, corredores y distribuidores del sector pesquero recibieran o comerciaran con recursos pesqueros obtenidos de forma ilegal. Esa sería una medida positiva para prohibir la entrada de productos conseguidos mediante la pesca INDNR en cualquier Estado o mercado.
7. Las medidas comerciales que se adopten en apoyo de objetivos de conservación nacionales e internacionales deben ser transparentes y han de ser administradas de forma equitativa y no discriminatoria Los objetivos de conservación deben basarse en los principios científicos más sólidos, han de estar bien definidos y, en la medida de lo posible, han de ser convenidos multilateralmente. Como se subraya en este documento, la jurisprudencia reciente y la experiencia de las OROP pueden ser una orientación de gran utilidad para diseñar los elementos de un PAI encaminado a eliminar la pesca INDNR, especialmente, si se basa en la utilización de medidas comerciales.
8. Las enseñanzas que pueden extraerse son las siguientes:

9. Con arreglo a las condiciones que se han mencionado y tomando en consideración la concentración del mercado de productos pesqueros de gran valor, si se puede acordar multilateralmente que sólo los productos pesqueros obtenidos legalmente podrán entrar en el comercio nacional o internacional, las medidas comerciales pueden ser muy eficaces para eliminar la pesca INDNR.

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COMERCIO COMPATIBLES CON LA OMC PARA HACER FRENTE A LA PESCA INDNR: LOS PAÍSES EN DESARROLLO16
Ruangrai Tokrisna
Facultad de Económicas
Universidad de Kasetsart
Bangkok (Tailandia)

1. Son los estados ribereños en desarrollo los más afectados por la pesca INDNR. La falta de capacidad en materia de reglamentación y ordenación de los recursos conduce a una pesca excesiva y a la degradación de los recursos. Por ello, es necesario fortalecer la capacidad de ordenación y reglamentación de los recursos pesqueros de esos países.

2. Aunque es cierto que consiguen ingresos en divisas por sus exportaciones de pescado, posiblemente los países en desarrollo exportan sus recursos pesqueros por un valor inferior al que realmente tienen. Los costos que soportan los pescadores no reflejan el costo "real" de los recursos pesqueros. Los pescadores no tienen en cuenta el costo social de la pesca y la subestimación de los costos puede conducir a la pesca excesiva y la degradación de los recursos. El desarrollo del comercio pesquero sin una ordenación adecuada de los recursos puede suponer para los países en desarrollo una pérdida social neta en lugar de un beneficio. La liberalización del comercio pesquero puede acarrear consecuencias sociales y económicas negativas y la sobreexplotación y agotamiento de los recursos pesqueros.

3. Los artículos del GATT de 1994 pertinentes en relación con las medidas relacionadas con el comercio y compatibles con la OMC que pueden adoptarse en los países en desarrollo para luchar contra la pesca INDNR son el artículo III, Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores, el artículo VIII, Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación, el artículo X, Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales, el artículo XI, Eliminación general de las restricciones cuantitativas, el artículo XIII, Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas y el artículo XX, Excepciones generales.

4. Los acuerdos que deben considerarse respecto de la adopción de medidas relacionadas con el comercio que sean compatibles con la OMC para combatir la pesca INDNR en los países en desarrollo son el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Comercio sobre Inspección Previa a la Expedición, el Acuerdo sobre Normas de Origen, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

5. El artículo XX permite adoptar un PAI con el fin de tomar medidas de lucha contra la pesca INDNR encaminadas a la conservación de unos recursos pesqueros en proceso de agotamiento. Ahora bien, las medidas relacionadas con el comercio deben ser no discriminatorias respecto de países en los que existan condiciones similares. La ausencia de una política de ordenación pesquera y de una reglamentación eficaces en los países en desarrollo puede constituir un obstáculo para aplicar medidas eficaces en la lucha contra la pesca INDNR.

6. Es necesario que se defina con claridad y se pueda identificar la pesca INDNR. A menos que sean igualmente eficaces en cuanto a la reglamentación pesquera, es posible que las medidas relacionadas con el comercio concebidas para luchar contra la pesca INDNR no sean compatibles con la OMC por lo que se refiere a los países en desarrollo.

LA PESCA ILEGAL NO DOCUMENTADA Y NO REGLAMENTADA: CONSIDERACIONES REFERENTES A LOS PAÍSES EN DESARROLLO17
Transform Aqorau
Asesor Jurídico
División de Servicios Jurídicos
Organismo de Pesca del Foro del Pacífico Sur
Honiara, Islas Salomón

1. Considerando que el problema de la pesca INDNR exige una respuesta global, el PAI destinado a luchar contra esta actividad es una iniciativa positiva. Los países en desarrollo experimentan mayores dificultades en la lucha contra la pesca INDNR porque sólo disponen de unos recursos limitados. Sus problemas se ven agravados por el hecho de que deben controlar grandes extensiones oceánicas y por la naturaleza migratoria de las poblaciones y de los barcos de pesca que buscan su captura. Por otra parte, la industria pesquera está más estructurada y tiene una mayor complejidad. El carácter transnacional de la pesca y de los barcos que explotan las pesquerías impide a los países afrontar unilateralmente los problemas de la pesca INDNR, que exigen, por tanto, que exista una cooperación internacional.

2. Reconociendo las limitaciones con las que se encuentran los países en desarrollo para luchar contra la pesca INDNR, en varios instrumentos internacionales se hace un llamamiento para que se brinde una asistencia especial a los países en desarrollo. Más concretamente, el Acuerdo sobre poblaciones de las Naciones Unidas pide a los estados que presten asistencia a los países en desarrollo en materia de seguimiento, control y vigilancia y que aporten financiación para llevar a cabo programas nacionales y regionales de observación. También el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO emplaza a los estados y organizaciones intergubernamentales a reconocer las necesidades especiales de los países en desarrollo. El PAI relativo a la pesca INDNR debe reiterar el llamamiento de que se proporcione asistencia especial a los países en desarrollo.

3. El problema que plantea la pesca INDNR a los países en desarrollo se ha plasmado en la utilización de pabellones de conveniencia, el cambio del pabellón de los barcos de pesca por el del Estado que expide la licencia, para evitar controles estrictos en materia de conservación y ordenación, las prácticas de pesca ilegal en los límites de las ZEE y en alta mar y la notificación errónea de las capturas. Aquellos países en desarrollo cuyo desarrollo económico depende de los derechos de acceso son especialmente vulnerables, puesto que dichos derechos dependen del volumen de capturas. Esos países tienen a su alcance una serie de instrumentos para hacer frente a la pesca INDNR, tales como la imposición del cumplimiento de las normas por el Estado del puerto, el ejercicio eficaz de las responsabilidades del Estado del pabellón, la armonización de los reglamentos de manera que los barcos de pesca no estén sujetos a regímenes de reglamentación diferentes y la transformación de la legislación pesquera internacional para que responda a las necesidades actuales en materia de ordenación de la pesca.

4. Los países en desarrollo pueden extraer enseñanzas de las experiencias de los pequeños estados insulares de la región del Pacífico Sur, que han adoptado procedimientos innovadores y de bajo costo para controlar las actividades de los barcos de pesca extranjeros. Aunque esas medidas no se han concebido específicamente para luchar contra la pesca INDNR, también son pertinentes para hacer frente a este problema. Las medidas en cuestión son las siguientes:

5. La armonización de las condiciones de acceso aplicables a los barcos de pesca exige una coordinación y cooperación estrechas entre los países con ZEE adyacentes, para que los barcos de pesca estén sujetos a una reglamentación uniforme. La necesidad de información se aborda mediante el Registro regional, que es una base de datos de los barcos de pesca que faenan en la región. Se adjudica a cada embarcación un número de registro regional que garantiza que se le puede expedir una licencia. Para obtener una licencia de pesca en la región los barcos deben estar en posesión de un número de registro regional. La inscripción en el registro se puede anular o suspender si el barco ha cometido una infracción grave de las leyes de pesca de cualquier otro miembro del Organismo de Pesca del Foro.

6. El control efectivo por el Estado del pabellón es esencial para una ordenación adecuada de los recursos pesqueros. Nada ilustra mejor el control integral del Estado del pabellón que el Tratado pesquero concertado entre los gobiernos de determinados estados insulares del Pacífico y los Estados Unidos. También se está fomentando en la región el control por los estados del puerto mediante la prohibición de importar pescado capturado ilegalmente en las aguas de otro Estado. Para ello no es necesario invertir grandes cantidades de recursos financieros y humanos, pero sí es necesario impartir capacitación para mejorar la capacidad de control a bordo y de inspección.

7. Un aspecto relacionado con la necesidad de disponer de una mejor información es la elaboración de una base de datos sobre infracciones y procesamientos, en la que se almacena información sobre los barcos que han transgredido las leyes pesqueras de los países miembros del Organismo de Pesca del Foro. Se formulan sugerencias para considerar la posibilidad de crear una base de datos que pueda vincularse con un sitio central, que permitiría a los organismos encargados de tramitar las licencias comprobar si los barcos que las solicitan tienen buenos antecedentes. El sistema de localización de buques por satélite permite identificar el movimiento de las embarcaciones. El problema que presenta este sistema es que únicamente se puede hacer un seguimiento de los barcos a los que se ha expedido una licencia. Es preciso pensar en la posibilidad de ampliar el alcance del sistema para que también puedan ser objeto de seguimiento las embarcaciones sin licencia. Esta es una función que podrían desempeñar las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

8. Por último, es preciso considerar el establecimiento de un marco que permita a los países en desarrollo cooperar mediante el intercambio de equipo y personal encargado de hacer cumplir la normativa. Lógicamente, los países con recursos deberían compartirlos con aquellos que están peor dotados. El documento concluye planteando diversas medidas que podrían adoptarse en el marco del PAI para la lucha contra la pesca INDNR:

Medidas que podrían adoptarse de forma inmediata

Medidas que podrían adoptarse a medio plazo

Medidas que podrían adoptarse a largo plazo

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Documento AUS:IUU/2000/4

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Documento AUS:IUU/2000/5

3 Documento AUS:IUU/2000/6

4

Documento AUS:IUU/2000/7

5 Documento AUS:IUU/2000/8

6 Documento AUS:IUU/2000/9

7

Documento AUS:IUU/2000/10

8 Documento AUS:IUU/2000/11

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Otra modalidad de fletamento sin tripulación del barco.

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Documento AUS:IUU/2000/12

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Documento AUS:IUU/2000/13

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Documento AUS:IUU/2000/14

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Documento AUS:IUU/2000/15

14 Documento AUS:IUU/2000/16

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Milton Churche describe un proceso dirigido a conseguir los objetivos de no discriminación y transparencia en un estudio monográfico preparado para esta consulta.

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Documento AUS:IUU/2000/17

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Documento AUS:IUU/2000/18